ESTATUTO APJURA
ASOCIACION DE PROFESIONALES? PERITOS JUDICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ASOCIACION CIVIL” (APPJURA)
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. DOMICILIO: Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PERITOS JUDICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Asociación Civil (APJURA)”, se constituye a los veinte días del mes de Octubre de dos mil veintitrés, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de los artículos 168 a 186, Capítulo 2, Sección 1° del Código Civil y Comercial de la Nación, el que regirá como regulador del derecho de asociaciones civiles y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por el Estatuto vigente, con domicilio en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su ámbito de actuación comprende la totalidad del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO SOCIAL: Sus propósitos son nuclear todos los peritos de todas las profesiones que pueden integrar los Registros de Peritos Oficiales de la Justicia, como así también, de cualquier otra inherente que pueda surgir en un futuro y que haga a la actividad del Perito, -rol de tercero, calificado y capacitado técnicamente idóneo, llamado a dar su opinión y dictamen fundado en un proceso, acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especiales sobre determinada actividad, técnica o arte, del cual es ajeno el juez, y que consiste en contar con capacidad y aptitud física, moral y mental necesaria para intervenir en los procesos judiciales-, tiene como fines realizar las siguientes actividades:
I) Dar inicio al proceso que nos permita alcanzar nuestra principal meta, la de aspirar a convertirnos en un ente legítimamente reconocido con facultad y jerarquía institucional para dictar oficialmente cursos de capacitación, que brinden al profesional los conocimientos indispensables para desarrollar la especialización, y consecuentemente extender Certificados de Perito Judicial
II) Brindar formación educativa a través de dictado de cursos de perfeccionamiento en la especialidad, de calidad académica, que otorguen Certificados acreditando su participación.
III) Brindar asistencia en lo atinente a todo lo que refiera a materia pericial en general y en arbitrajes, como tanto así a la propia de su experticia, y en toda etapa de la litis.
IV) Brindar servicio de asesoramiento en temas complejos de elevada especialización.
V) Ofrecer a disposición de sus asociados y en forma gratuita un bufete de abogados, propio de la Institución, integrado en forma exclusiva por peritos oficiales miembros de la Asociación con título de abogado y matrícula activa.
VI) Ofrecer la prestación de servicios de Consultoría, Peritaje, Arbitraje y Asistencia técnica a las Administraciones Públicas (ya sean Estatales, Autónomas, Autárquicas y/o Locales) y a las Empresas Públicas, y en especial a la Administración de Justicia.
VII) Ofrecer la Institución como Tribunal Arbitral.
VIII) Participar, proponer y/o elaborar proyectos en el ámbito legislativo que puedan dar origen a la creación de nuevas normativas o ser aporte a modificaciones en mejora de leyes vigentes, que consideren entre otros estos temas:
a. Propender a la mejora de tratamiento por una actividad más equilibrada en cuanto a la recompensa pecuniaria y su relación con la labor del perito judicial.
b. Bregar por la jerarquización y recomposición de la figura del Perito Oficial dentro del esquema de funcionamiento del poder judicial, empezando con el reconocimiento de valores de honorarios mínimos razonables y justos.
c. Idear la generación de mecanismos procesales especiales e innovadores para el cobro de honorarios que habiliten a los magistrados a ordenar pagos parciales al perito incorporándose al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el término “Honorarios anticipados”, independientes al estado procesal de la causa, para que se establezca la regulación de una suma en proporción al monto litigioso, y a cargo de la parte que ofrece la prueba.
d. Promover la cooperación solidaria de las partes litigantes estableciendo un tiempo límite de espera al incumplimiento de pago de la obligada perdedora para que vencido dicho plazo quede habilitado el perito al reclamo a la vencedora por el 100% de los honorarios a valores actualizados.
e. Promover un proyecto de ley de honorarios propios y especiales para la actividad de los peritos judiciales.
IX) Lograr el reconocimiento de la Institución dentro del Poder Judicial como representante de la actividad Pericial, y de conseguir un lugar en las mesas de discusión y decisiones en las mismas, inherentes a nuestras temáticas con las máximas autoridades del organismo gubernamental, con el propósito de ser invitados, recibidos y escuchados en nuestras ideas, reclamos, pretensiones, en toda ocasión que se ponga en juego el porvenir de la actividad.
X) Propiciar el alcance nacional de la Asociación, en virtud al federalismo de la República y a la compatibilidad respecto a los Consejos y/o Colegios de profesionales para alcanzar a lograr el rol jerárquico de una Federación Nacional de Profesionales Perito Judiciales Multidisciplinaria.
ARTÍCULO TERCERO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Para el cumplimiento del objeto social, se realizarán las siguientes actividades;
- La puesta en contacto de la Institución con las autoridades de los órganos judiciales para la promoción de acuerdos en beneficio de la actividad de los profesionales peritos judiciales.
- La puesta en contacto de los asociados con Administraciones y Empresas Públicas y Privadas.
- La Contratación con Administraciones y Empresas Públicas y la gestión directa o indirecta de convenios de colaboración.
- La correcta acreditación de los asociados.
- La formación por medio de cursos, seminarios y charlas para la obtención de títulos acreditativos de cada especialidad.
- El asesoramiento legal de los asociados.
- La promoción de acuerdos de colaboración, patrocinio y mecenazgo.
- La gestión de ventajas para los asociados con cualquier tipo de Entidad Pública o Privada.
- La gestión de subvenciones y mecenazgos.
- Editar, difundir y distribuir todo tipo de publicaciones que favorezcan la formación de los asociados.
- Cualquier otra actuación que permita el cumplimiento de los fines sociales.
ARTÍCULO CUARTO. SUCURSALES: Esta asociación podrá establecer sucursales, filiales y/o delegaciones, que se regirán por este mismo Estatuto en cualquier lugar geográfico del país y en el extranjero.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO QUINTO. CAPACIDAD: La Asociación está capacitada para:
a) Adquirir, enajenar, locar, gravar y establecer derechos personales y/o reales sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores (siempre dando cumplimiento a las normas y legislación vigente en la materia, y en especial de conformidad con las disposiciones de la Resolución 7/04 de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires); ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con Bancos Nacionales, Provinciales, y/o Privados, dentro y fuera de país.
b) Gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o educacionales, y otras, para la consecución de sus fines.
ARTÍCULO SEXTO. PATRIMONIO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan por:
a) Las cuotas que abonen los asociados;
b) Las rentas de sus bienes;
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Entidad y a los pagos de los gastos de administración.
TITULO III
ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISIÓN
OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO OCTAVO. CLASE DE ASOCIADOS: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta constitutiva de la “ASOCIACIÓN DE PERITOS JUDICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Asociación Civil (APPJURA)”. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que se establecen para los miembros activos.
b) Miembros Activos: Serán aquellos que ingresen después de la constitución. Para ser miembro Activo se requiere ser mayor de edad, y contar con algunos de los títulos profesionales que se determinan en el Artículo Segundo del presente, poseer matrícula que habilite su ejercicio -salvo en los casos que ese requisito no sea exigible para ejercer como perito judicial- y la previa aceptación de incorporación de parte de la Comisión Directiva conforme se detalla en el artículo décimo.
c) Miembros Honorarios: Los que se hagan acreedores a tal distinción por su prestigio o a determinadas condiciones personales en atención a los servicios prestados a la Asociación, o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o de un número que represente por lo menos el 75% de los asociados con derecho a voto, Los asociados honorarios carecerán de voto en la Asambleas y no podrán integrar la Comisión Directiva.
d) Miembros Adherentes: Los miembros Activos que, por cualquier causa se retiren de la actividad profesional, podrán permanecer vinculados a la Asociación en esta categoría, si lo desean. En tal caso tendrán voz, pero no voto en las Asambleas y no podrán integrar los órganos directivos de la Entidad.
e) Miembros Vitalicios: Los miembros Activos que cumplan (25) años como tales y los que cumplan (80) años de edad - lo que ocurra primero - podrán optar pasar a esta categoría y así lo solicitarán expresamente; pudiendo en tal caso la Comisión Directiva reducirle el importe de la cuota de Socio Activo, en un porcentaje que determinará y de acuerdo al Reglamento Interno que se confeccionará oportunamente.
ARTÍCULO NOVENO. MIEMBROS ACTIVOS: Los Miembros Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
3) Participar con voz y voto en la asamblea y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el artículo décimo séptimo del presente;
4) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad. -
ARTÍCULO DÉCIMO. VOTOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Los Miembros Fundadores y los Miembros Activos tienen voz y voto. Los Miembros Honorarios tienen voz, pero no tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos. Los Miembros Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Miembros Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO: Para ser admitido como Miembro Activo se requiere:
a) Mayoría de edad;
b) Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos: Apellido y nombre, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación, fecha de nacimiento, domicilio, tipo y número de documento. Cada solicitud deberá ser acompañada de una presentación por dos miembros activos, cuyas firmas deberán constar en la solicitud;
c) El nombre y apellido de todo aspirante a asociado será expuesto en el local social por un plazo no menor de cinco días, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones exigidas, o careciera de las condiciones éticas necesarias. En la primera reunión de la Comisión Directiva después de haber sido presentada la solicitud, considerará la misma conjuntamente con las impugnaciones que se hubiesen formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar ampliaciones de los informes presentados e impugnaciones y resolverá su admisión o rechazo. Asimismo, y aún cuando no haya habido oposición por parte de un asociado la Comisión Directiva está facultada para rechazar toda solicitud que no se ajuste a los requisitos enunciados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CUOTAS: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CUOTAS IMPAGAS: El asociado que adeudare un importe equivalente a tres cuotas, será dado de baja por resolución de la Comisión Directiva previa notificación fehaciente, invitándolo a efectuar el pago dentro de los diez días de notificado. Podrá reincorporarse, a consideración de la Comisión Directiva, abonando el importe de su deuda, con más los gastos que demande su gestión.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: Los Asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. SUSPENSIÓN O BAJA: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, con estricta observancia del derecho de defensa, podrá declarar cesante, suspender o dar de baja al asociado cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los Estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva. El afectado será citado a prestar descargo. De la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá apelar dentro de los cinco días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. No será óbice para el tratamiento del recurso de apelación, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Dia”. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedarán suspendidos sus derechos de asociado. Dicha suspensión no podrá extenderse por un plazo mayor a los seis meses. Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos;
b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la moral o a las buenas costumbres;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello;
d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación;
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ADMINISTRACIÓN: La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, compuesta de 6 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, 3 Vocales Titulares y hasta 2 Vocales Suplentes. Todos los cargos serán honorarios y sus miembros podrán ser reelegidos. Los miembros de la Comisión Directiva Iniciadora durarán tres años en sus funciones y a partir de la finalización del primer mandato, la renovación de los mismos se hará cada dos años.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Habrá un órgano de fiscalización compuesto de un miembro titular, y un miembro suplente. El mandato será idéntico en duración al de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ANTIGÜEDAD: Para integrar los órganos sociales se requiere ser Miembro Fundador o Activo, con una antigüedad de dos años como mínimo de asociado y encontrarse al día con su obligación social exigible. Los asociados que eventualmente perciban emolumentos o sueldo de la Asociación, tienen limitaciones en sus derechos al no poder integrar la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. REEMPLAZO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, lo asumirá el suplente que corresponda. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ARTICULO VIGÉSIMO. COMISIÓN DIRECTIVA: La Comisión Directiva se reunirá: a) por lo menos una vez por mes, en el lugar, fecha y hora fijada en su primer reunión, b) cada vez que el Presidente lo estime necesario, c) cuando lo soliciten tres o más directivos titulares, d) cuando lo requieran no menos de siete miembros Fundadores o Activos, en nota en la que se proponga la consideración de un determinado asunto. La reunión solicitada no podrá diferirse más de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud y sus miembros serán convocados mediante cualquier medio y/o circular en el domicilio de los directivos con cuarenta y ochos horas de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. QUÓRUM Y MAYORÍA: La Comisión Directiva deliberará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, de no alcanzarse, transcurrida la primera media hora, se iniciará con los presentes. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría absoluta de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ORDEN DEL DÍA: En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá tratarse el Orden del Día, cuestiones de aprobación unánime de sus miembros y/o temas de urgencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. AUSENCIA INJUSTIFICADA: Todos los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin causa justificada a tres reuniones ordinarias consecutivas, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación en forma fehaciente por escrito. De inmediato la Comisión se integrará designando en su lugar a los suplentes respectivos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. REDUCCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el Órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir este estatuto, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asamblea;
d) Reglamentar la distribución y destino de los fondos;
e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración;
f) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria las Memorias, Balances, Inventarios, Cálculos de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas;
i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías y fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios;
j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión;
k) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros;
l) Confeccionar los Reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, y a la aprobación de la Inspección General de Justicia;
m) Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la próxima que se convoque;
o) Dejar cesante, amonestar, suspender o dar de baja a los socios, lo que se propondrá en Asamblea.-
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses;
b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados a la Asamblea General Ordinaria por la Comisión Directiva;
d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo;
e) Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
f) Vigilar el destino de los bienes sociales y las operaciones de liquidación de la Asociación en caso de disolución;
g) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;
h) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
En todos los casos, el Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración de la Asociación;
TITULO V
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PRESIDENTE: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros titulares del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Otorgar con la firma del Secretario y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos;
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
h) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. -
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REEMPLAZO DEL PRESIDENTE: En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del presidente, lo reemplazará el 1° Vocal Titular.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. SECRETARIO: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Suscribir conjuntamente con el presidente todos los actos, contratos, correspondencia y documentos de la Sociedad;
b) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
c) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados;
d) Mantener los archivos de la Asociación;
e) Guardar los sellos;
f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia;
g) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva;
h) Presentar en las reuniones de la Comisión Directiva un detalle del “Movimiento de Asociados” durante el período previo a la misma, acto que constará en Acta;
i) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones.
En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del Secretario, lo reemplazará el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva.
TITULO VII
DEL TESORERO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. TESORERO: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar el registro de socios de acuerdo con el Secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y los demás que la Comisión Directiva indique;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos;
g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados;
h) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
i) Firmar con el Presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad y los documentos de Tesorería y conservar el archivo de Tesorería y comprobantes de la misma;
j) Verificar los pagos corrientes de impuestos, alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta de tales obligaciones en la primera reunión de la Comisión Directiva.
k) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva en cada una de las sesiones ordinarias de ésta, para que conste en el Acta y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.
En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del Tesorero, lo reemplazará el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. VOCALES: Corresponderá a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encargue;
Corresponderá a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum, salvo en la oportunidad que actúen como titulares.
c) Reemplazar a los Vocales Titulares, en caso de ausencia, fallecimiento o renuncia de éstos, en el orden designado inicialmente en la Comisión Directiva.
TITULO IX
ASAMBLEAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. CLASES DE ASAMBLEA: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, el Balance General e Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directiva, y del Órgano de Fiscalización.
c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un minino del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 20 % de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Articulo 10, inc. i) de la ley 22.315.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. COMUNICACIÓN: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del Día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, se harán conocer a los socios por circulares remitidas al domicilio de los mismos con cinco días de anticipación por lo menos. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de cinco días por lo menos.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. QUÓRUM: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. En los casos especiales del tratamiento de reforma del estatuto o de la disolución social se requerirá: La convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, en forma fehaciente, a todos los asociados, con un plazo no menor a 45 días; la presencia de un número mínimo de asociados definidos para la ocasión, por la Comisión Directiva; y el voto positivo de una mayoría especial de los 2/3 de los presentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. IMPEDIMENTO: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaran a la fecha de la realización más de una cuota social.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. MAYORÍA: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. FIRMA DEL ACTA: Las asambleas designarán a dos de los Socios presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva que firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. COMICIOS: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con diez días de anticipación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta dos días antes del mismo.
TITULO X
DISOLUCIÓN
ARTICULO CUADRAGÉSIMO. DISOLUCIÓN: En cuanto a las causales disolutorias se aplican las generales de la ley correspondientes a las personas jurídicas, sin perjuicio de que ninguna Asamblea podrá decretar la disolución de la asociación, mientras una cantidad de socios suficientes para ocupar los cargos de control manifiesten que están dispuestos a sostenerla y a cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se fijarán las bases de la liquidación y se nombrará una Comisión liquidadora por la asamblea de asociados. Una vez pagada la deuda social el remanente de bienes será donado a las asociaciones con personería jurídica, domicilio en el país y sin fines de lucro, reconocidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos como sujetos exentos de impuestos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20.628, que determine la asamblea extraordinaria, especialmente convocada al efecto. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
TITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. REFORMA: Este estatuto podrá reformarse:
a) A pedido de la Comisión Directiva;
b) A petición escrita del 45% de los socios con derecho a voto, como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el presente estatuto.
La modificación del presente Estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo en concordancia con lo dispuesto en el Art. 35. Ningún socio podrá tener más de un voto, que será emitido en forma personal y presencial exclusivamente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN: Queda autorizada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que determine la Inspección General de Justicia, o los organismos técnicos del Estado, pudiendo la misma gestionar ante el Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería Jurídica a la Asociación.
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. DISPOSICIÓN: No se exigirá la antigüedad establecida en el Articulo Décimo Séptimo, durante los primeros cuatro años de vigencia del presente estatuto. -------------------------
